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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Noviembre de 2014 22:15 2014-11-14 22:15 desde IP: 189.217.9.78
Todas las donaciones se dan entre vivos, no se confunda con el término antijurídico: "herencia en vida", eso no existe. Por otra parte, al tratarse del traslado de dominio de un inmueble, éste debe celebrarse ante notario público y obvio que una carta poder no le sirve de nada. Sólo puede donar el legítimo propietario del inmueble, y si sus abuelos sólo son poseedores, es claro que no pueden donar. Solicite a los dueños del predio que realicen la donación ante notario, los impuestos son menores que una compraventa, pero debe pagarlos el donatario.
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