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  • Consulta : 248117
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 369963

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Todas las donaciones se dan entre vivos, no se confunda con el término antijurídico: "herencia en vida", eso no existe. Por otra parte, al tratarse del traslado de dominio de un inmueble, éste debe celebrarse ante notario público y obvio que una carta poder no le sirve de nada. Sólo puede donar el legítimo propietario del inmueble, y si sus abuelos sólo son poseedores, es claro que no pueden donar. Solicite a los dueños del predio que realicen la donación ante notario, los impuestos son menores que una compraventa, pero debe pagarlos el donatario.