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AutorRespuesta No: 369852
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Noviembre de 2014 13:18 2014-11-13 13:18 desde IP: 159.16.237.30
Si aun no se termina el contrato, el mismo se debe cumplir, por lo cual no puede iniciar ninguna accion legal hasta en tanto primero se cumpla con la fecha de termino el contrato. Posteriormente, si no desea continuar con la relacion de arrendamiento, si ya se los hizo saber, Usted podrá demandar la rescision del contrato ante el Juzgado Civil y hasta en tanto el Juez resuleva la resicion, mediante el correspondiente pago de renta, podrán desocuparle el inmueble.
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