Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 247976
  • Autor : Rosario Navarro
  • Consultas en Foro: 13
  • Respuestas en Foro: 348
  • Vox Populi: Política: Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5564
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 369852

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si aun no se termina el contrato, el mismo se debe cumplir, por lo cual no puede iniciar ninguna accion legal hasta en tanto primero se cumpla con la fecha de termino el contrato. Posteriormente, si no desea continuar con la relacion de arrendamiento, si ya se los hizo saber, Usted podrá demandar la rescision del contrato ante el Juzgado Civil y hasta en tanto el Juez resuleva la resicion, mediante el correspondiente pago de renta, podrán desocuparle el inmueble.