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  • Consulta : 247674
  • Autor : raulcadena
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    Respuesta No: 369720

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted es despedido injustificadamente, tiene derecho auna liquidación que comprende las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga, no con su salario real, sino con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo del área geográfica en que se prestó el servicio;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos, en caso que no se las hayan otorgado;

    Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por tiempo laboral a partir del último año de servicios cumplidos y hasta la fecha del despido;

    Aguinaldo proporcional 2014.

    Sueldos y prestaciones ordinarias devengadas y no pagadas a la fecha del despido.

    Como recomendación, no firme ningún documento, ni renuncia, finiquito, liquidación o cualquiera otro que le exija el patrón, si antes no fue debidamente asistido por un abogado especlalista en Derecho Laboral que le indique que la cantidad a que asciende su liquidación es la correcta; en todo caso, si no está conforme con la cantidad que le ofrezcan, puede demandar por la injustificación del despido, y en la demanda, además de las prestaciones que ya señalé, también podrá reclamar el pago de salarios caídos hasta por un año, y si en ese tiempo no concluye el juicio, y si dictado ya el laudo, la empresa no le ha dadu cumplimiento, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad equibvalente a 15 meses de salario, intereses que, además, son capitalizables.