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  • Consulta : 247597
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La circunsancia que la empresa, derivado de la incapacidad por riesgo de trabajo que le están expidiendo a usted en el Seguro Social, haya contratado a otro trabajador para que realice las actividades que usted tenía encomendadas, no significa que lo vayan a despedir, simplemente, esa persona contratada la está sustituyendo a usted el tanto continúe incapacitado.

    Esa es una de las causas que laLey Federal del Trabajo expresamente permite a los patrones celebrar contratos por tiempo determinado, pues se trata de suplir la ausencia de otro trabajador.