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AutorRespuesta No: 369692
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Noviembre de 2014 12:07 2014-11-10 12:07 desde IP: 189.211.135.22
La circunsancia que la empresa, derivado de la incapacidad por riesgo de trabajo que le están expidiendo a usted en el Seguro Social, haya contratado a otro trabajador para que realice las actividades que usted tenía encomendadas, no significa que lo vayan a despedir, simplemente, esa persona contratada la está sustituyendo a usted el tanto continúe incapacitado.
Esa es una de las causas que laLey Federal del Trabajo expresamente permite a los patrones celebrar contratos por tiempo determinado, pues se trata de suplir la ausencia de otro trabajador.
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