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  • Consulta : 247480
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369637

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Efectivamente, como se lo indicó el contador de la empresa, solamente le corresponde el pago de la prima de antigüedad, que consiste en 12 días de salario por cada año de servicios prestados (420 días), que se paga con el doble del salario mínimo general vigente en el área geográfica en que prestó el servicio (si es el Distrito Federal, se paga a razón de $ 134.58 diarios).

    Además, en caso que no haya disfrutado las vacaciones correspondientes al último año de servicios cumplidos, deberán serle pagadas en efectivo, conjuntamente con la prima vacacional y la parte proporcional de aguinaldo 2014.

    Puede adquirir la Ley Federal del Trabajo en cualqueir establecimiento del ramo, y en ella encontrrá el fundamento legal de todo lo que quiera consultar.