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  • Consulta : 247467
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No señala ustedla fecha en que ocurrió el accidente en que perdió la vida su trabajador, ni tampoco si sus familiares (esposa, hojos, padres), hansido ya declarados beneficiarios legales por parte de la Junta de Conciliación y Arbiraje, después de haberse llevado a cabo la investigacióinn correspondiente.

    Asimismo, tampoco indica usted su cumplió con la obligación que le impone la Ley del Seguro Social de inscribir como trabajador al finado (aunque infiero que no, pues pensó ahorrarse esas cuotas obrero-patronales, sin pensar las consecuencias que ahora debe afrontar, que le serán mucho más onerosas que si lo hubiera registrado).

    En caso que ya se haya llevado a cabo el procedimiento indicado en el primer párrafo, necesita contratar urgentemente a un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que asociedado de usted y ambos llevando consigo los documentos que acrediten su personalidad, usted como patrón y el como abogado, comparezcan en la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones.

    Si no comparece usted, ni personalmente ni por conducto de apoderado jurídico, se le tendrá por contestando la demanda en sentido afirmativo, y como es seguro que, conjuntamente con usted, también están demandado al Seguro Social por el otorgamiento de las pensiones que conforme a la Ley del Seguro Social les correspondan a los beneficiarios del trabajador fallecido, el Instituto, con independencia de las cantidades a que usted resulte condenado como patrón, también le fincará los capitales constitutivos, el cobro de cuotas obrero-patronales omitidas, nultas, recargos y actualizaciones.