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  • Consulta : 247459
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369631

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El nombre de la calle y colonia en que se ubica un inmueble, denominado nomenclatura, así como el número oficial que le corresponde, los asigna el Municipio, e inclusive, tanto el nombre de la calle como de la colonia, pueden cambiar por el tiempo si así lo decide el propio Ayuntamiento.

    Generalmente ese nombre es el que aparece en los recibos de los servicios públicos que se proporcionan a la finca, aunque no correspondan con el que se indica en las escrituras, ya que éstas generalmente hacen referencia ala ubicación del terreno, dentro de un polígono topográfico determinado; por eso se señala que el inmueble consiste en el lote número "X", de la manzana "Z", y se indican, su superficie, sus medidas y colindancias, no necesariamente el nombre de la calle y número oficial, pues pueden inclusive no insertarse estos datos.

    Las cuestiones relativas a la delimitación de la propiedad, una vez la inmobiliaria obtuvo los permisos municipales para la subdivisión de todo el predo, su lotificación, construcción de equipamiento urbano como calles, banquetas, etcétera, y vende y escritura los lotes, ya no puede llevar a cabo ninguna modificación, pues dejó de tener la propiedad.