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  • Consulta : 247355
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369580

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Independientemente que las placas que colocó en su motocicleta, se encuentren registradas en el Instituto de Control Vehicular a su nombre, efectivamente usted está cometiendo un delito, dado que la placa que corresponde al automóvil, es para que se porte en este vehículo, no en la motocicleta ni en ninguno otro.

    Consecuentemente, usted pudiera estar incurriendo en un delito contra la seguridad de la comunidad, previsto por el artículo 165 Bis, del Código Penal del Estado de Nuevo León, sancionadl con pena de 6 a 15 años de prisión y de 200 a 400 días de multa, dado que encuendra, al menos, en la hipótesis legal prevista en la fracción VII, consistente en que ustred posea, utilice o se le relaciones con uno o varios vehículos sin placas o con documentos, placas o cualqueir otro medio de identificación o de control vehicular  falsos o que no correspondan al vehículo que los porta, conducta que se se corelaciona con alguna otra de las contempladas en el referido artículo 165 Bis, constituye la figura típica y antijurídica prevista en el precepto.

    Por otra parte, es de tomarse igualmente en consideración que el artículo 378, del Código Penal Federal previene que a quien sin permiso de la autoridad competente altere una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa; en tal caso, la alteración de la placa del auitomóvil se sirte por el hecho que usted, a fin de colocar encima de ella a la motocicleta, le ha hecho modificaciones y perforaciones para poder sujetarla.

    Consecuentemente, está incurriendo tanto en un delito del fuero común como en uno federal.