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  • Consulta : 247350
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La disolución del vínculo matrimonial, se obtiene en una sentencia que se dicta como colofón de un juicio; consecuentemente, su esposo, como contra parte suya, está constitucionalmente protegido para que, en dicho procedimiento, se le conceda el derecho de audiencia, y ese derecho fundamental no está sujeto a que usted quiera o no que se le mande llamar al juicio.

    Es esa la razón por la que, al presentar usted la demanda de divorcio, debe indicar el nombre y domicilio de su cónyuge, como parte demandada, y el Juez, al admitirla a trámite, ordenará al actuario que se constituya en el domicilio señalado y, previo cercioramiento que ahí vive el demandado, lo notifique y emplace, concediéndole el término legal para que conteste la demanda entablada en su contra, oponga excepciones y defensas y ofrezca pruebas.

    Si no se le da la oportunidad de ser oído y vencido en el juicio, no podrá tramitarse éste.

    Por otra parte, considerando que usted, estando casada con su cónyuge, ha hecho vida en común con otra persona distinta, e inclusive ha procreado a un hijo, evidentemente ha incurrido en adulterio, causal por la que su esposo, obviamente puede pedir el divorcio y sería decretado por el Juez, condenándola a usted como culpable, precisamente por haber faltado al proncipio de fidelidad que debe imperar en todo matrimonio, sin que sea excusa el hecho que se encuentren separados, pues en tanto un Juez no decrete la disolución, el matrimonio sigue surtiendo todos sus efectos legales y sobre los cónyuges pesan todas las obligaciones que corresponden a esa unión civil.