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  • Consulta : 247347
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Quien le dijo que la Constitución señala que usted tiene 30 días para dealojar el inmueble? la persona que lo haya informado en ese sentido, evidentemente es un ignorante del derecho.

    Si fueron demandados y en el juicio respectivo se dictó sentencia, embargándose la propiedad, ésta, previo el trámite respectivo, será sacada a remate, y sólo el Juez será quien determine que ustedes deban desocuparla, para lo cual, si no lo hacen en el plazo que él fije, ordenará que mediante el uso de la fuerza pública y sin previo aviso, sea, lanzados de la vivienda.