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  • Consulta : 247179
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369487

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Al haber modificado usted unilateralmente las condiciones de trabajo bajo las cuales sus trabajadores venían prestando el servicio, así como dejar de cumplir con sus obligaciones como patrón al darlos de baja ante el Seguro Social, incurrió en actos deshonestos y faltos de probidad, lo que dió a sus trabajadores el derecho de rescindir el contrato de trabajo sin responsabilidad para ellos; rescisión que opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración por parte de ninguna autoridad laboral.

    Ahora, si quiere evitar las demandas, en las que además del pago de 3 meses de salario, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y 20 días por cada año de servicios, tam bién tenga que pagar salarios cídos, mejor busque llear a un acuerdo con ellos, ya sea que se reincorporen al trabajo y nuevamente los inscriba en el Seguro Social pagándoles el salario por los días que laboraron por causa suya, o que les cubra las prestaciones ya señaladas.