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AutorRespuesta No: 369464
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Noviembre de 2014 11:29 2014-11-05 11:29 desde IP: 189.211.135.22
Salvo que en el contrato individual de trabajo que usted tenga celebrado, existe alguna cláusula en la que expresamente se haya pactado la posibilidad de que el patrón le modifique el horario de trabajo, es decir, que usted debia rolar turnos, quedará entonces obligado a aceptar esa modificación en el turno, pero ni no está estipulado entonces, aunque sean políticas dee la empresa, a usted no podrá cambiársele de horario, ya que el patrón no lo puede, ni modificar unilateralmente, ni obligarlo a que lo acepte.
En caso que, derivado de que usted no acepte la modificación de su horario, lo llegaran a despedir, asístase de inmediato de un abogado especialista en Derecho Laboral y demande a la empresa, pudiendo elegir entre reclamar su reinstalación en el puesto, en las mismas condiciones en que había venido prestando sus servicios en el turno matutino, o bien, en el pago de la indemnziación constitucional y demás prestaciones que por ley le correspondan.
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