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  • Consulta : 247095
  • Autor : ABOMAU68
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  • Autor
    Respuesta No: 369448

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted como arrendatario no puede controvertir la personalidad del arrendador ya que usted fue conforme en celebrar con esta persona en su caracter de arrendador el contrato de arrendamiento (sea el dueño del inmueble o no lo sea), debe contestar la demanda a menos que desee que lo lanzen del inmueble.