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  • Consulta : 246969
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su hermana nunca podrá adquirir la propiedad del inmueble, dado que la posesión que tiene de él no es con el carácter de propietaria, además de que no existe ningún acto jurídico celebrado entre la propietaria y su hermana en virtud del cual haya adquirido esos derechos de propiedad.

    En todo caso, podrá seguir en posesión de la finca, hasta que alguna persona que acredite su parentesco con la propietaria, denuncie la sucesión intestamentaria, y una vez que, seguido el juicio se le adjudique, demanda a su hermana por la reivindicación.