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  • Consulta : 246956
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto a la información que le dió su abogado, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz (lugar de su I.P.), no establece ninguna audiencia autopersonal; lo que se encuentra previsto es la celebración de una audiencia conciliatoria, que es a través de la cual el juzgador busca que las partes puedan llegar a un acuerdo que les permita promover la disolución del vínculo matrimonial, no en la vía contenciosa (divorcio necesario), sino en la vía del mutuo consentimiento.

    Su esposa no está obligada a acudir a dicha audiencia, y su inasistencia es debido a su desinterés en llegar a un arreglo con usted, por lo que el juicio deberá seguirse tramitando sobre la base de la causal o causales de divorcio que ella haya invocado, y que tendrá que acreditar.

    Su inasistencia no significa que se haya desistido de la demanda de divorcio, sino que simplemente, no le interesa llegar a un acuerdo con usted para tramitar el divorcio por mutuo consentimiento.

    La cuestión relativa a la convivencia con sus hijos, deberá informársela el abogado que contrató, ya que él sabe si reconvino (contrademandó) por ese motivo; de cualquier forma, en la sentencia, el Juez deberá pronunciarse respecto de dichas convivencias, pero será hasta que la sentencia cause ejecutoria. en su ejecución usted podrá exigir las convivencias; respecto los alimentos, deberá seguirlos proporcionando ya que de no hacerlo, su esposa podrá presentar su querella ante el agente del Ministerio Público por configurarse el delito de incumplimiento a las obligaciones alimentarias de parte suya.