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  • Consulta : 246944
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rosario Navarro, con el debido respeto, en qué precepto de la Ley Federal del Trabajo fundamenta una indemnización de 45 dias de trabajo?

    Al consultante, como lo señala la forista que me antecede, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA FIRME RENUNCIA, y no sólo ese documento, sino que también niéguese a firmar cualqueir otro, asi sea un recibo finiquito, liquidación, indemnización o cualqueir otro que le exiga el patrón al momeno de despedirlo, ya que puede valerse de él para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.

    Ahora bien, dado que no señala a qué cantidad ascienden los bonos que le pagan, siendo que éstos también forman parte del salario, no se le puede señalar ninguna cantidad en específico, al no tener bases para efectuar el cálculo; sin embargo, usted tiene derecho a las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario integrado por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados o parte proporcional, por concepto de prima de antigüedad, la que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general del área gengráfica en que presta su servicio;

    6 días de vacaciones, más el 25% de la cantidad que resulte por concepto de prima vacacional;

    Aguinaldo proporcional, a razón de 1.25 días de salario por cada mes trabajado.

    Adicionalmente, si usted se ve en la necesidad de demandar y en el curso del juicio no se alcanza un arreglo conciliatorio entre usted y el patrón, si se acredita la injustificación del despido, también tendrá derecho al pago de salarios caídos hasta por un año, y si en ese tiempo no termina el juicio o si dictado el laudo, el patrón no ha dado cumplimiento, a partir del año, a un interés del 2% mensual sonbre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que, además, son capitalizables.