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  • Consulta : 246838
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 369305

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted jamás podrá adquirir ningun derecho sobre el departamento que habita, dado que su posesión, siempre ha sido en calidad de arrendatario, no de dueño, por tanto, esa posesión que detenta es precaria.

    Y en nada le beneficia el hecho que se encuentre al corriente en el pago de las cuotas de mantenimiento para la conservación de lasáreas comunes, así como los servicios de agua potable y energía eléctrica en el inmueble, dado que esos conceptos, no solamente derivan del propio contrato de arrendamiento, sino que además, usted está obligado legalmente a cubrirlas.

    Obviamente, no faltará quien le diga que él se encarga de haceer los trámites jurisdiccionales correspondientes, aprovechándose de su desconocimiento del derecho, pero lo único que va a hacer es cobrarle honorarios por algo que jamás podrá obtener.