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  • Consulta : 246704
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 369252

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si... Pero ese es tu problema... El ya esta cumpliendo judicialmente hablando... Y si ya tiene otras obligaciones...no tiene la obligación de ampliar el monto... Y tu estas obligada a poner el resto de la obligacion alimentaria... No todo debe recaer en el deudor que cumple la orden judicial... Aunque el pago sea retardado..ñ esta cumpliendo... Mas bien... Dbes irte preparando para la cancelación de una fracción de ese pago de pensión cuando tu hijo cumpla 18 años... Que puede ser concedida por el juez... Lo que disminuiría. En una tercera parte lo que venían recibiendo... Checa en el juzgado con los. Abogados de oficio...