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  • Consulta : 246697
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 369244

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No... No tienes derecho a no ser dado. De baja... Ya que una vez que has renunciado o has sido despedido... O se te rescindió tu relación de trabajo... El patrón tiene el privilegio de darte de baja... Pero ... Tienes el derecho de seguir bajo el cuidado médico con todos sus derechos por un término no mayor de dos meses... Después... Aunque te estés muriendo... No tienes derecho al servicio... Hasta que no te vuelvas a enrolar o pagues tu las cuotas en un seguro voluntario.. . Checa esto en vigencia del imss... O en juridico....