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AutorRespuesta No: 372647
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Enero de 2015 10:59 2015-01-14 10:59 desde IP: 200.57.66.2
En respuesta a sus preguntas en el orden realizadas.
1.- A partir de que el seguro es exigible cuenta con 5 años (por trarse de un seguro de vida) para demandar el cumplimiento del contrato. Transcurrido este tiempo su accion prescribe.
2.- Puede agotar la etapa conciliatoria ante CONDUSEF, o demandando (si es en el Distrito Federal ante un Juzgado de lo Civil).
3.- La CONDUSEF carece de facultades para exigir el cumplimiento de sus determinaciones, el procedimiento es netamente conciliatorio, o bien se puede solicitar que el asunto se someta a Arbitraje donde ellos actuan como arbitro. En el 99% de los casos las compañias aseguradoras deciden no someterse al arbitraje y se dejan a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer ante la autoridad respectiva.
4.- El honorario es variable dependiendo del abogado, como en la mayora de los asuntos se cobra un porcentaje sobre el valor del asunto. En este punto sera de vital importancia sea asesorado por alguien que cuente con experiencia y conocimientos sobre el contrato de seguro, ya que muchas demandas procedentes, se pierden por falta de conocimientos del abogado. Generalmente los profesionistas que nos dedicamos a este ramo, hemos laborado para compañias aseguradoras.
5.- Es muy variable, depende de las instancias que se tengan que agotar, considerando que se tenga que llevar apelacion y amparo entre un año y año seis meses.
Espero le sea de utilidad.
Saludos.
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