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AutorRespuesta No: 369230
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Octubre de 2014 18:45 2014-10-30 18:45 desde IP: 189.234.180.53
Un criterio de la corte... No es obligatorio para el patron... Hasta que no se ordene por medio de una autoridad... Y esto solo pasa si hay juicio... El desconocimiento de la ley... No implica su incumplimiento.... Y a nadie benéficia... Las juris... No son ley... Son interpretaciones de casos concretos controvertidos... En tu caso no hay tiempo extra en el sentido que tu reclamas...
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