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  • Consulta : 246670
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 369230

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Un criterio de la corte... No es obligatorio para el patron... Hasta que no se ordene por medio de una autoridad... Y esto solo pasa si hay juicio... El desconocimiento de la ley... No implica su incumplimiento.... Y a nadie benéficia... Las juris... No son ley... Son interpretaciones de casos concretos controvertidos... En tu caso no hay tiempo extra en el sentido que tu reclamas...