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AutorRespuesta No: 369221
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Octubre de 2014 18:21 2014-10-30 18:21 desde IP: 189.211.135.22
No le asiste la razón a su patrón.
Primero, porque expresamente la Ley Federal del Trabajo expresamente señala que la jornada diurna legal no debe exceder de 48 horas semanales (8 horas diarias, pero considerando la posibilidad que puedan pactarse formas que permitan al trabajador también el descanso el sábado en la tarde); asimismo, el Código Laboral también indica expresamente que, los trabajadores de jornada contínua, deben disfrutar, cuando menos, de media hora diaria de descanso, y si dicho tiempo no se les permiten ausentarse del centro de trabajo se considera como parte de la jornada de trabajo.
Pör tanto, usted, efectivamente está laborando dos horas y media de tiempo extraordinario a la semana, que deben de serle pagadas con un salario doble, adicional a su sueldo normal del día, el cual puede demandar su pago ante las autoridades del trabajo hasta por un año anterior a la fecha de la demanda.
Segundo, tampoco es cierto que la Jurisprudencia, para que deba ser observada por las autoridades, deben emitirse tres.
La jurisprudencia es la interpretación que el máximo Tribunal hace, tanto a las disposiciones legales que conforman el derecho positivo mexicano, como a la observancia del principio unificador, por lo que su patrón carece de facultades, tanto para decidir si tienen o no valor legal, como para establecer el número de resoluciones dictadas en casos concretos de aplicación.
La decisión de establecer si es o no Jurisprudencia, también descansa en la Ley, no en el criterio de su empleador.
Ahora bien, si en la empresa en que usted labora existe algún sistema de control de asistencia (listas de asistencia, tarjetas marcadas con reloj checador u otro similar), puede valerse usted del mismo para demostrar, día a día, el número de horas que ha trabajado; si no existe ese control de asistencia, también puede acreditarlo con cualquier de los medios deprueba previstos en la Ley Obrera, entre los que podría señalarle la testimonial, la confesional, la documental, la pericial o alguna otra.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su localidad, en donde le brindarán la asistencia legal que requiera, y manden citar el patrón para hacerle saber que está incurriendo en violaciones, tanto a la Ley Federal del Trabajo como a los derechos de usted como trabajador, y en caso que persista en su conducta, podrán demandarle el pago de ese tiempo extraordinario laborado e, inclusive, imponerle una multa de hasta 5,000 salarios mínimos, precisamente por las violaciones legales en que incurre.
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