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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Octubre de 2014 20:53 2014-10-31 20:53 desde IP: 189.182.6.72
Saludos, en este asunto:
primero se tiene que tener la información si el ejido ya fue regularizado y se entregaron certificados y titulos de propiedad.
Si el ejido ya fue certificado verificar de que terreno estamos hablando, si es parcela o solar.
Suponiendo que el ejido fue certificado y es un solar ya es de competencia civil al existir un titulo.
Si estamos hablando de parcela deberan contar con con el certificado parcelario a favor del abuelo, aun cuando no se ha realizado el tramite sucesorio, con ello pueden acreditar la posecion al ser el familiar, tendran que solicitar el mejor derecho a poseer y realizar el tramite sucesorio en el Tribunal Unitario Agrario que competa.
En el supuesto que no se ha regularizado, tiene un valor importante la constancia de posecion que extiende el Comisariado Ejidal, sin embargo en materia agraria es muy importante la posecion, por lo cual esta tendran que conservarla en tento se resuelve el procedimiento. Tendran que acreditar la posecion de buena fe con testigos y documentos.
Al acudir a cualquier otro juzgado, solicitar la incompetencia del mismo y que se canalice al Tribunal Agrario.
Esperando que en terminos generales le sirva la informacion, al no tener todos los elementos para opinar de forma mas concreta
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