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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Octubre de 2014 22:49 2014-10-29 22:49 desde IP: 189.211.135.22
¿Falsedad ideológica? ¿Tiene used idea de lo que es la falsedad ideológica?, seguramente no, pero como no es el tema de su cuestionamiento, no es preciso aclarárselo.
La circunstancia que un ciudadano norteamericano, con visa de turista y abogado de profesión en el vecino pais del norte, tenga la representación legal de una empresa, deba tener registrada su representación legal ante Notario Público alguno.
Debo aclararle que, en materia laboral, la represenación legal del patrón la tienen los administradores, gerentes, personas que realicen funciones de fiscalización y vigilancia, tienen esa representación legal, pues así lo dispone expresamente el artículo 11, de la Ley Federal del Trabajo, sin que dicho precepto exija que, para que dicha representación pueda ser ejercida, sea necesario otorgarse ante un Fedatario Público; por tanto, es suficiente que tenga esas funciones para que se de la referida representación legal.
Consecuentemente, ese norteamericano, con visa de turista y que ejerce la profesión de abogado en Estados Unidos de Norteamérica, evidentemente si cuenta con la representación legal de la empresa de la que usted fue despedido; como podrá advertir entonces, no existe ninguna falsedad ideológica, sino la cruda realidad, ajustada a las disposiciones legales que rigen el derecho laboral.
Por otra parte, si usted fue despedido el día 23 de enero de 2014, contaba con 2 meses, a partir del día siguiente a esa fecha, para presentar su demanda, y si no lo hizo, su derecho a reclamar la injustificación del despido se encuentra ya prescrita.
Evidentemente,la circunsancia que el representante legal de la empresa lo haya despedido, o que su derecho a demandar haya prescrito, no le impide a usted entablar la demanda correspondiente, para lo cual, deberá contratar a un abogado especialista en Derecho Laboral, a quien deberá pagarle sus honorarios, aunque usted no obtenga ningún beneficio económico en el laudo, pues también las evidencias que usted dice tener, no se valoran de acuerdo a la apreciación que usted tenga, sino a la justipreciación de la autoridad laboral, la que desde luego no está obligado a tener la misma perspectiva suya, con mayor razón, cuando la resolución que llegue a dictar, deberá sustentarse en la verdad sabida, a buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia.
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