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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Octubre de 2014 22:52 2014-10-29 22:52 desde IP: 189.211.135.22
El artículo 17 constitucional en forma clara y expresa señala que NADIE puede ser aprisionado por deudas de carácter civil, y el incumplimiento en el pago de un título de crédito denominado pagaré, lo es.
Usted, antes de adentarse en la aventura que le ha significado el juicio ejecutivo mercantil (que con virtud del mismo, deberá pagarle a sus abogados sus honorarios, ya que se cobran por el trabajo realizado, no por los resultados), debió cerciorarse que la persona a quien pretendía demandar tuviera bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de lo que le iba a reclamar, y si no lo hizo, no puede culpar al deudor por ello, y menos pretendiendo hacerlo a través de la vía penal.
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