Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 246585
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 369190

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El artículo 17 constitucional en forma clara y expresa señala que NADIE puede ser aprisionado por deudas de carácter civil, y el incumplimiento en el pago de un título de crédito denominado pagaré, lo es.

    Usted, antes de adentarse en la aventura que le ha significado el juicio ejecutivo mercantil (que con virtud del mismo, deberá pagarle a sus abogados sus honorarios, ya que se cobran por el trabajo realizado, no por los resultados), debió cerciorarse que la persona a quien pretendía demandar tuviera bienes de su propiedad suficientes para garantizar el pago de lo que le iba a reclamar, y si no lo hizo, no puede culpar al deudor por ello, y menos pretendiendo hacerlo a través de la vía penal.