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  • Consulta : 246576
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Su obligación es proporcionar a su hija los medios económicos suficientes para que satisfaga sus necesidades de comida, vestido, habitación, salud, esparcimiento y educación.

    La persona con quien actualmente vive la madre de la niña, no tiene ninguna obligación de darle alimentos a su hija, ya que esa obligación sólo a usted le corresponde.

    Igualmente, si la madre de su hija tiene otros hijos, y los padres de esos menores son tan irresponsables como usted, y por tal motivo, los demandó y le entregan a la madre una pensión alimenticia para esos niños, no para ella, eso no le da derecho a used a reclamar la reducción de la pensión que usted debe dar a su descendiente.

    Por otra parte, usted dice que se le hace complicado satisfacer sus propias necesidades con el 70% de su salario; ahora piense entonces, si para su hija será más fácil hacerlo sólo con el 30% que usted le proporciona, considerando que los gastos que requiere un hijo, entre ellos, el relativo a la educación que comprende la adquisición de un oficio o profesión, son considrablemente superiores a los que necesita una persona adulta.

    Dése de santos que la madre de la niña no ha promovido el incidente de incremento de pensión alimenticia, dado que las necesidades de la menor han crecido en la misma medida que ha aumentado su edad.