- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 246572
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 369175
-
Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Octubre de 2014 19:09 2014-10-29 19:09 desde IP: 189.211.135.22
El contrato de arrendamiento quedó perfeccionado desde el momento mismo en que arrendador y arrendatario se pusiieron de acuerdo en el plazo del contrato, sus condiciones, importe de la renta, fechas de pago, etcétera, de forma tal que, aun cuando el arrendador no haya firmado el documento, el contrato existe y obliga a ambas partes a cumplir con lo acordado, con mayor razón cuando, sin asistencia jurídica de un abogado especialista en Derecho Civil, lo puso en posesión del inmueble y demás muebles que en el mismo se encontraban y eran parte del propio pacto contractual, con mayor razón, cuando se le proporcionó copia fotostática en la que, según señala, no consta la firma del arrendador, si fue rubricado en sus anexos por quien fue legalmente autorizado por él para que lo hiciera en su representación.
Si usted rompe el candado o cerraduras y se introduce al local, estará cometiendo el delito de despido de inmueble, ya que la posesión del mismo no la tiene usted, sino el arrendatario, y debe ser mantenido en ese derecho hasta en tanto no exista una sentencia dictada por un Órgano Jurisdiccional que cause ejecutoria y en la que se declare la rescisión del contrato por falta de pago de rentas u otro incumplimiento de parte del arrendatario; en igual ilícito incurre si usted coloca otro candado o cerradura, ya que con ello estará impidiendo el uso y goce del local arrendado por parte del arrendador, lo que usted expresamente está obligado legalmente a permitir.
No puede decírsele cuánto tiempo tendrá que esperar el arrendador para iniciar una acción civil, dado que desconocemos los términos del contrato.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Civil para el efecto que, previo estudio y análisis del contrato, determine si es oportuno iniciar una acción civil, y la próxima vez, contrátelo antes de que de en arrendamiento el local para que lo asesore debidamente, y no cuando ya tiene el problema con el inquilino y no sabe cómo resolverlo.
-
Autor





