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  • Consulta : 246416
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el padre de su hijo solamente se concreta a llevarle algunos artículos en especie, entonces no está cumpliendo con su obligación.

    Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la educación, el esparcimiento y la educación; por tanto, solamente podría brindarse en especie tratándose de la comida, vestido y habitación, no así de los otros conceptos.

    Por otra parte, tratándose de pensiones alimenticias dictadaspor los Órgano Jurisdiccionales, sean provisionales o definitivas, siempre se fijan en un porcentaje de los ingresos que obtenga el demandado por la actividad que desempeñe, de forma tal que son decretadas en numerario, no en especie.