- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 246388
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 369101
-
Fecha de respuesta: Martes 28 de Octubre de 2014 13:58 2014-10-28 13:58 desde IP: 189.211.135.22
Ni se le ocurra hacer lo que piensa, ya que estará cometiendo un delitos sancionados con pena de prisión y, además, su vecino podrá también demandarlo civilmente reclamándole el pago de daños y perjuicios, el derribamiento de la barda y las escaleras que pretende edificar, y la resposición de las que llegara a destruir.
Si usted adquirió 2 departamentos en un edificio, entonces está sujeto al regimen condominal y su propiedad se rige por la Ley de la Materia así como por el Reglamento respectivo; esto es, las áreas comunes, como los accesos al edificio, pasillos, escaleras, cajones de estacionamiento y otras más, no le pertenecen a usted, pues solamente tiene derecho a disfrutarlas en su beneficio conjuntamente con el o los propietarios de los otros departamentos.
-
Autor





