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AutorRespuesta No: 369104
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Fecha de respuesta: Martes 28 de Octubre de 2014 14:05 2014-10-28 14:05 desde IP: 189.211.135.22
Solamente podrá dar de baja a su esposa exhibiendo coia certificada de la sentencia dictada por el Juez que conozca del juicio de divorcio, en el que declare disuelto el vínculo matrimonial así como con la copia certificada del acta de divorcio.
Y la persona con quien su hermano ha engendrado hijos, no es su concubina, sino su amasia, ya que él está unido en legítimo matrimonio con su actual esposa; por tanto, ni aún divorciado la señora tiene derecho a recibir servicio médico del Seguro Social.
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