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Fecha de respuesta: Martes 28 de Octubre de 2014 09:05 2014-10-28 09:05 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, difiero de lo opinado por la forista Lic. Mildreth1, pues es evidente su desconocimiento del Derecho Laboral, y asesorías de esa naturaleza, son precisamente las que llevan a los patrones a incurrir en infinidad de violaciones a la Ley Federal del Trabajo que, en caso de controversias, los conducen a pagar considerables indemnizaciones.
Con independencia de las horas diarias que presten sus servicios, los maestros de ballet a que usted se refiere, son suejtos a una relación laboral y, por tanto, el vínculo jurídico entre ellos y la academia es un contrato de trabajo, con independencia que se requisite algún documento mediante el cual pretenda darsele diferente denominación.
Parto del hecho que, lo que diferencía al contrato de trabajo con cualquiera otro mediante el cual se preste un servicio, es la subordinación, característica ésta que se encuentra inmersa en los artículos 8o y 20, del Código Laboral.
"Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado".
"Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos".En el caso particular que nos ocupa, es evidente que, quienes imparten las enseñanzas de ballet, están subordinados a las órdenes del establecimiento, ya que esas enseñanzas sólo pueden ser transmitidas a las personas que previamente se hayan inscrito en la academia, y sean admitidas por ésta como alumnos, de forma tal que el maestro no está en libertad de elegir a quién le da clases y a quién no, pues debe hacerlo a todos aquellos a quienes se les indique; además, el instructor también debe sujetarse a un programa previamente establecido por la propia empresa, ya que tampoco puede enseñar los ritmos que él desee.
Adicionalmente, se encuentra sujeto a un horario predeterminado por la academia, de forma tal que tampoco puede acudir a impartir clases en el horario que él quiera.
Coo puede advertirse entonces, es claro que entre los maestros y la academia existe una subordinación total, lo que hace que la relación sea laboral y no de otra naturaleza.
Además, también debe tomarse en consideración que para proporcionar la instrucción artística, hace uso de las instalaciones de la academia, y se vale también de todos los elementos materiales que ella pone a disposición de su alumnado; por tanto, el maestro no emplea sus propios recursos materiales para poder enseñar danza.
Ahora bien, considerando que, por las características propias del trabajo y puesto que desempeñan los trabajadores, éstos se encuentran sujetos a una relación laboral enque su jornada de trabajo es reducida y, además, reviste características determinadas, le recomiendo que, para la correcta y adecuada redacción de las cláusulas relativas a las condiciones laborales que deben hacerse constar en los contratos de trabajo que deban celebrarse entre los trabajadores y el patrón (la academía), se asista de un abogado especialista en Derecho Laboral, quien además, podrá asesorarla respecto a otras obligaciones que la Ley Federal del Trabajo impone a todos los patrones, como son, por poner sólo un ejemplo, el llevar un control de asistencia efectivo.
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