Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 246251
  • Autor : rosa9222
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 5
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7465
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 369044

  • rosa9222
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Lo que puedes hacer es una demanda vía ejecutiva mercantil (art.1391, 1396, 1399, 1400, 1406, 1407 y1409 del Código de Comercio), ya que tu pagare aun no tiene más de tres años de vencido, esto es recomendable que lo hagas mediante un abogado, endosándole un el documento “en procuración”, es decir, para que el pueda realizar todos los trámites de cobro y demanda a tu nombre, el documento y el dinero seguirán siendo tuyos.

    El Abogado formulara un escrito que será la demanda, dirigida al juez (Juez especializado en materia mercantil, Primera instancia civil, Juez de distrito), en el cual se deberá exponer que es tu endosatario, nombre y domicilio del demandado, cantidad a cobrar (suerte de la principal, intereses, gastos de ejecución, de acuerdo al art.1392 Código del comercio).

    Para esto tu pagare deberá cumplir con todos los requisitos señalados en artículo 170 de la ley general de títulos y operaciones de crédito. 

    una vez que el juez lo declare procedente la demanda se procedera a lo estipulado al art. 1399 del copfidgo del comercio,"DENTRO DE LOS OCHO DIAS SIGUIENTES AL REQUERIMIENTO DE PAGO, AL EMBARGO, EN SU CASO, Y AL EMPLAZAMIENTO, EL DEMANDADO DEBERA CONTESTAR LA DEMANDA, REFIRIENDOSE CONCRETAMENTE A CADA HECHO."