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AutorRespuesta No: 369043
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Octubre de 2014 13:19 2014-10-27 13:19 desde IP: 187.217.213.68
Estimado Francisco Baron
En atención a tu consulta debes saber que como ACREDOR tienes el derecho de exigir el pago de la deuda por medio de un juicio Ejecutivo Mercantil ya que tu pagare trae aparejada ejecución y es una prueba preconstituida, si crees que no puedes ya llegar a un acuerdo de pago con el DEUDOR, entonces tendrás que reclamar el pago por esta vía, con relación al vencimiento tienes el derecho de exigir por esta vía 3 años posteriores a la firma del documento y hasta 10 años de la misma por medio del Juicio Ordinario.
Ahora para la realización de la demanda deberás apoyarte de un abogado que conozca la materia mercantil, ya que el realizara el escrito de DEMANDA, para que esta sea admitida deberá reunir ciertos requisitos de forma y de fondo para que no sea causa de rechazo u observación, como sugerencia debes de tener el pagare en buenas condiciones y validar con el abogado que reúna los requisitos formales para ser exigible como son ( art 170 Ley de títulos y Operaciones de Crédito):
1. La mención de ser pagare
2. La suma de dinero determinada (deuda)
3. El nombre de la persona a que ha de hacerse el pago
4. la época y lugar de pago
5. la fecha y lugar que se suscribió el pago
6. la firma del suor (deudor)
Para que el abogado pueda realizar la demanda deberás cederle los derechos de cobro por medio de un endoso en procuración y si quieres que lo cobre y no tenga que estarte llamando a cada rato, endósaselo en propiedad con la cual le transmites la totalidad de los derechos.
La demanda según el lugar de residencia deberás presentarla si existe un juzgado especializado en materia mercantil, si no en un juzgado mixto o juzgado civil.
Una vez que el deudor sea notificado tendrá 8 días para contestar la demanda, pero desde el primer momento el actuario podrá señalar que el deudor garantice el pago de la deuda, señalando el los bienes o lo hagas tu como parte actora.
Si todo resulta bien el deudor se verá obligado al pago de la suerte principal (saldo) más lo accesorios y gastos que incurriste.
Espero te sirva de orientación, saludos.
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