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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Octubre de 2014 13:26 2014-10-25 13:26 desde IP: 189.211.135.22
Usted y su tío tienen impedimento legal para contrar matrimonio debido al parentesco, de conformidad con lo que señala el artículo 417, fracción III, del Código Civil del Estado de Guerrero (el cual usted señala como el de su referencia y concuerda con su I.P.), precepto que me permito transcribir textualmente:
"Artículo 417.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
I.
II.
III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende entre tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa. En caso de adopción plena, este impedimento existe entre el adoptado y los parientes del adoptante como si fuera parentesco por consanguinidad;" -
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