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  • Consulta : 246126
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que fue despedido, no demando a la empresa por el pago de la indemnización constitucional, prima de antigüedad y demás prestaciones derivadas del despido, su derecho ya prescribió.

    Además, no solamente la Junta de conciliación de Córdova era competente para conocer de la demanda, sino también la de Puebla, dado que usted prestó igualmente sus servicios en esta población, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artículo 700, de la Ley Federal del Trabajo,