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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Octubre de 2014 09:48 2014-10-25 09:48 desde IP: 189.211.135.22
No, no es posible, aunque usted lo reclame a través de una demanda, que se quite a sus hijos el apellido del padre.
El derecho a la identidad de los menores, que con lleva implícito el de conocer el nombre de sus ascendientes y llevar sus apellidos, es un derecho de ellos, no de los padres; por tanto, su pretensión es improcedente.
Lo que en todo caso debe hacer es, asistida de un abogado especialista en Derecho Familiar, demandar del padre biológico de sus hijos la pérdida de la patria potestad, en caso de que se configure alguna de las hipótesis contempladas por el artículo 441, del Código Civil del Estado de Baja California.
En su caso, una de las causas que puede invocar, en caso que el padre de los menores haya ya sido sentenciado por los delitos que usted señala y dicha sentencia haya causado ejecutoria, es precisamente que haya sido condenado por los mencionados ilícitos, ddo que los mismos son considerados como graves en el Código Penal Federal.
Una vez que se condene al padre de los menores a la pérdida de la patria potestad y la sentencia que así lo decrete cause ejecutoria, entonces, su actual pareja podría promover la adopción plena de los niños, y sólo de esa forma podrían llevar su apellido.
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