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  • Consulta : 246066
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Obviamente, y la forma más fácil de hacerlo es presentando la copia certificada del acta de nacimiento del menor en que conste que lo reconoció como su hijo, o en todo caso, la sentencia que decreta la adopción, pues el precepto en comento no señala que los referidos 5 días de permiso de paternidad deban otorgarse precisamente en el momento en que sobrevenga el alumbramiento.