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  • Consulta : 246065
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 368915

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En primer lugar, debo señalarle que el artículo 79, de la Ley Federal del Trabajo expresamente prohibe que alos trabajadores se les compense económicamente por los días de vacaciones que les corresponde, de forma tal que no está permitido el pago de vacaciones.

    Por otro lado, si a pesar de que ello conlleva de su parte a la renuncia de un derecho que a su favor consigna el Código Laboral (renuncia que también está expresamente prohibida y afectada de nulidad), en todo caso ese pago sería tomando en consideracion únicamente el sueldo base, no así las prestaciones como bonos y premios de asistencia y puntualidad, ayuda de despensa, séptimo día o cualquiera otra.