- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 245819
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 368768
-
Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Octubre de 2014 13:52 2014-10-22 13:52 desde IP: 189.211.135.22
Emilio Santos, con el debido respeto, no malinforme a los consultantes.
Ningún divorcio, en ninguna Entidad Federativa, se sustenta en las disposiciones del Código Civil Federal.
Asimismo, no en todos los Estados de la República se contempla, en los términos que señala el Código Civil Federal, la causal de divorcio por la separación de los cónyuges por más de 2 años; en algunos, solamente se exige un año.
Además, tanto en el Distrito Federal como en el Estado de México y algunos otros, ya no existe el divorcio necesario, de forma tal que solamente rigen el divorcio por mutuo consentimiento y el encausado, y precisamente como no señala la consultante en qué lugar de la República se encuentra, no se le puede decir cuál es el trámite que debe llevarse a cabo, con mayor razón cuando tampoco indica en qué lugar se constituyó la morada conyugal y en cual reside cada uno de los cónyuges, información que es necesaria para establecer la competencia del Juzgado que deba conocer del divorcio, y los documentos que tú indicas, no sonla prueba idónea para demostrar la separación.
Por otra parte, es inexacto que sea muy difícil demostrar la causal de separación por más de dos años (o uno, en algunos estados); tanto, que es la forma más fácil de disolver el matrimonio, precisamente por las facilidades que existen para acreditar los elemento constitutivos de esa acción derivada de dicha causal.
Ademásm debe tomar usted en cuenta que, aún cuando el cónyuge demandado aceptara que tienen más de dos años separados, ellos es insuficiente para demostrar plenamente tal extremo, pues expresamente, todos los Códigos Procesales Civiles de los Estados son claros al establecer que, en los asuntos de divorcio (y otros negocios familiares), la confesión judicial es insuficiente.
Finalmente, tampoco es exacto que en materia civil exista concurrencia.
-
Autor





