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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Octubre de 2014 13:42 2014-10-22 13:42 desde IP: 187.160.242.76
Hola buenas tardes ivonne.
Me llamo Emilio Ordaz, y soy estudiante de la Facultad Libre de Derecho.
Respecto a tu caso, no se en que estado recidan, pero puede promover el divorcio por el artículo 267 Fracción XVlll en el cual estipula que;
"XVIII. La separación de los cónyuges por más de 2 años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos."
Como vez desde hace mucho ya pudo promover un juicio de divorcio, pues ya cumple con este requisito para divorciarse, y aunque el otro cónyuge (la esposa) no quiera, procedera el jucio de divorcio.
Ahora bien demostrarlo esta un poco complicado, pero si tiene recibos que prueben que vive en otra casa que no sea el hogar conyugal, o testigos que sepan que desde hace mucho ya no viven juntos seria más facil de provarlo, y en otro caso sería que ex cónyuge aceptara que no viven juntos, pero en nuestro caso no es así.
Bueno el artículo es del Código Civil Federal, de igual manera esta causal de divorcio se debe de encontrar en la Constitución del Estado en que recidan, y de no ser así, el artículo y fracción que presente es válido, pues en materia civil, hay concurrencia (que puede dar una solución al caso la Federación como los Estados).
Espero haberlos ayudado.
Estamos para lo que necesiten.
Saludos.
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