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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Octubre de 2014 14:38 2014-10-22 14:38 desde IP: 187.160.242.76
Hola buenas tardes Blanco_70_NR.
Me llamo Emilio Ordaz y soy estudiante de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey.
Sera un gusto ayudarte.
Mira lo que podemos hacer es lo siguiente, ya que tu hermana cuenta con dos hijos y el derecho que le concede el siguiente artículo del Código Civil de Oaxaca:
"ARTICULO 316. LOS HIJOS ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A LOS PADRES. A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS HIJOS LO ESTAN LOS DESCENDIENTES MAS PROXIMOS EN GRADO."
Resumimos que quien le tiene que asegurar los alimentos a tu hermana son su hijos, pues ella tiene ese derecho. Ahora bien dice que "...a falta o por imposibilidad de los hijos lo estan los descendientes más próximos en grado." dejame explicarlo para ti, por parientes cosanguineos (son la familia y los familiares) cuando hablamos de parientes cosanguineos en 1er grado descendiente hablamos de los hijos, en 1er grado ascendiente hablamos de los padres, en 2do grado ascendiente se habla de los abuelitos, en 3er grado colateral desigual hablamos de los tios, en 4to grado colaterial desigual los primos y en 2do grado colateral igual los hermanos .
Así que como ves tu hermana tiene el derecho de demandar alimentos a los desencientes que esten más proximos en grado. Y a falta de o imposibilidad del descendiente proximo pasara al grado que corresponda.
(En teoría tu hermana puede demandar a sus hijos por alimentos, y a falta o imposibilidad de estos, a los hijos de sus hijos [Nietos]).
Espero haberlo ayudado.
Estamos a su servicio.
Saludos.
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