- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 245744
- Autor : LIC ESTRADA
- Consultas en Foro: 1
- Respuestas en Foro: 832
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 42 % -
: 57 %
-
AutorRespuesta No: 368683
-
Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 19:20 2014-10-21 19:20 desde IP: 201.114.114.219
Hola: en fechas recientes, promovi un Amparo en Revision,(asi es como tecnicamente se le conoce),el cual fue aceptado por la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, resultando ponente el Ministro Alfredo Ortiz Mena, mismo que va ser votado en fechas recientes (HOMICIDIO CALIFICADO) y justamente en el recurso de revision alege la Indebida interpretacion de manera directa del articulo 27 y 29 de la Ley de amparo, pues ambos se encuentran confrontados, en relacion a la notificacion personal al quejoso...pues al interpretar de manera diversa se violan los articulos, 14 acerca de las reglas del debido proceso, 16 de una adecuada fundamentacion y motivacion y finalmente el articulo 20 acerca de la garantia de adecuada defensa, en el sentido de que al no ser notificado de manera personal de la presente resolucion, se le ha dejado en estado de indefension.... busque un amparista, de su entera eleccion, pues ese juicio lo ha rebasado tecnicamente y se vale reconocer cuando has sido rebasado, y requieres como abogado ser auxiliado...suerte.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775..... Asesoria en linea por medio de whatsapp.
-
Autor





