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  • Consulta : 245686
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Vuelvo a decirle, si al patrón le concedieron el amparo y protección de la Justicia Federal, entonces el laudo ya no existe y, por tanto, no ha sido condenado, ni a reinstalar al trabajador ni a pagarle cantidad alguna de dinero; por tanto, tampoco debe otorgar ninguna garantía.

    Usted tendrá que esperar a que la Junta de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo, vuelva a dictar el nuevo laudo siguiendo los lineamientos que le indicó el tribunal Colegiado; en este momento, el juicio laboral no ha terminado todavía, ni existe ningún fallo que le favorezca a usted o perjudique al patrón.

    Toda esta información y otra adicional que requiera, deberá pedirla a su abogado, ya que es él quien conoce a detalle todo el procedimiento, además que le va a cobrar honorarios, por lo que está obligado a aclararle cualquier duda que usted tenga.