- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 245686
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 368631
-
Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 11:40 2014-10-21 11:40 desde IP: 189.211.135.22
Vuelvo a decirle, si al patrón le concedieron el amparo y protección de la Justicia Federal, entonces el laudo ya no existe y, por tanto, no ha sido condenado, ni a reinstalar al trabajador ni a pagarle cantidad alguna de dinero; por tanto, tampoco debe otorgar ninguna garantía.
Usted tendrá que esperar a que la Junta de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento de la sentencia ejecutoria de amparo, vuelva a dictar el nuevo laudo siguiendo los lineamientos que le indicó el tribunal Colegiado; en este momento, el juicio laboral no ha terminado todavía, ni existe ningún fallo que le favorezca a usted o perjudique al patrón.
Toda esta información y otra adicional que requiera, deberá pedirla a su abogado, ya que es él quien conoce a detalle todo el procedimiento, además que le va a cobrar honorarios, por lo que está obligado a aclararle cualquier duda que usted tenga.
-
Autor





