- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 245683
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6726
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 368626
-
Fecha de respuesta: Martes 21 de Octubre de 2014 11:06 2014-10-21 11:06 desde IP: 189.211.135.22
Si usted renuncia, solamente tiene derecho al pago de vacaciones y prima vacacional por el año cumplido, más la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por los 3 meses que excedan a ese año y la parte proporcional de aguinald0 2014.
-
Autor





