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  • Consulta : 245680
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Desafortunadamente, como en la gran mayoría de los casos, usted busca asesoría cuanto ya tiene el problema encima, y no antes de tomar cualqueir decisión.

    De acuerdo a lo que señalan los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo, usted se sirvió de un intermediario (ingeniero) para que los trabajadores contratados por éste le prestaran su servici directo, personal y subordinado en la construcción de su casa; conecuentemente, al tratarse el ingeniero de una persona física que difícilmente cuenta con elementos propios y suficientes para cumplir con la obligaciones derivadas de esas relaciones laborales, usted es solidariamente responsable de las obligaciones que dicho profesionista contrajo que quienes ejecutaron los trabajos, y como consecuencia de ello, indirectamente resulta ser el patrón del trabajador demandante.

    Debe asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que en la fecha y hora señaladas para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, ambos comparezcan presentando los documentos que acrediten su personalidad, a fin que trate de llegar a un acuerdo con el trabajador actor, y si no lo alcanzan, para que se conteste la demanda y se opongan excepciones y defensas.

    Si no comparece, ni personalmente ni por conducto de apoderado Jurídico, lo tendrán por contestando la demanda en sentido afirmativo, esto es, por aceptando implícitamente como cierto todo lo que el actor haya manifestado en su demanda.

    El Ingeniero, por su parte, deberá hacer lo mismo.

    Por otra parte, el despido injustificado por el trabajador está demostrado, dado que usted mismo reconoce que, sin observar las formalidade y seguir los procedimientos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, dió de baja al trabajador en el Seguro Social, lo que evidentemente corrobora la existencia de ese despido, y al no haberle dado aviso escrito en que le informara al actor la fecha y casa o causas del mismo, de acuerdo a las causales previstas en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, hace que el despido, por sí mismo, sea injustificado, por lo que deberá indemnizar al trabajador.