Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 245633
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 7305
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 368619

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Debe usted demandar el regimen de convivencias, para lo cual requiere asistirse de un abogado especialista en Derecho Familiar.

    Respecto del servicio médico de su hija, lomás conveniente es que la tenga inscrita como beneficiaria hija en el Seguro Social, independientemente que la pensión que está aportando incluya el concepto de salud, pues si por cualquier circunstancia usted llega a faltar antes de que la niña cumpla 16 años, o después de esa edad y hasta los 25 si continúa estudiando, le será pagada una pensión de orfandad.