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  • Consulta : 245564
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 368519

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El riesgo es que si lo despide y el trabajador demanda su reinstalación, deberá volver a su trabajo, y usted tendrá que pagarle los salarios caídos durante todo el tiempo que transcurra desde que lo haya despedido hasta el día que se materialice la reinstalación, sin que reciba su trabajo prestado, y a partir de esta fecha, seguirle pagando los salarios correspondientes al trabajo para el cual lo contrató.

    Si en lugar de reclamar su reinstalación, demanda el pago de la indemnización constitucional, tendrá que pagarle ésta, la prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación que le demande, además de los salarios caídos.

    Adicionalmente, se presumirá que lo hizo por discriminación, debido a su padecimiento, lo que por un lado, facultará a las autoridades laborales a que le impongan una multa que puede llegar a ser de hasta 5,000 días de salario mínimo general, y el trabajador, igualmente, podrá proceder penalmente en contra de los representantes legales de la empresa y la persona física que lo despida, al constituir dicho acto el delito de discriminación previsto y sancionado con pena de prisión por el artículo 170, del Código Penal del Estado de Querétaro (que usted señala como el de su referencia).