Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 245427
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 368367

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con independencia de que usted tenga derecho o no al subsidio por incapacidad, su médico familiar del Seguro Social deberá expedirle el certificado de incapacidad seis semanas anteriores a su fecha probable de parto, y una vez que sobrevenga el alumbramiento, deberán expedirle la incapacidad post natal, ya que con dichos documentos justificará su inasistencia al empleo.

    Ahora bien, para tener derecho al pago del subsidio por incapacidad, usted necesita tener, cuando menos 30 cotizaciones semanales; sin embargo, para el caso que por no reunir el tiempo exigido por la Ley del Seguro Social para el pago de sus incapacidades, entonces su patrón está obligado a pagarle su salario íntegro, ya que los días amparados por las incapacidades, usted tiene derecho a percibirlo, de conformidad con lo que previene la fracción V, del artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, obligación de pago que recae en el patrón, cuando el Seguro Social lo niega porno cumplir las cotizaciones necesarias para ello.