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  • Consulta : 245371
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted está sujeto a una relación de supra-subordinación, esto es, las actividades que realiza y los servicios que presta son órdenados por quien los recibe, lo hace dentro de un horario establecido previamente, en el establecimiento de quien lo contrató y utilizando equipo, herramientas, materiales o cualquier tuipo de insumo que le proporcionan en el propio negocio, entonces usted tiene el carácter de trabajador, aunque su trabajo se le pague bajo el esquema de honorarios.

    De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su servicio, retribución que puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualqueir otra forma, toda vez que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquer otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Consecuencia de lo anterior, la cantidad que usted percibe por honorarios, CONSTITUYE SU SALARIO.

    Por otra parte, derivado de la relación laboral existente entre usted y el empleador, éste se encuentra obligado en términos de lo dispuesto por el artículo 15, de la Ley del Seguro Social a inscribirlo en el Instituto, así como comunicar sus altas, bajas, modificaciones de salario y cualquier cambio en la relación laboral y sus percepciones, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que dicho cambio opere.

    Por tanto, su patrón está obligado a inscribirlo en el Seguro Social, pero no con el salario mínimo, salvo que esta sea la cantidad que usted devenga por concepto de salario (honorarios), con independencia de que, en lugar de firmar usted una nómina o recibos de pago, entregue facturas fiscales por honorarios.