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  • Consulta : 245357
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 368306

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    yamys40:

    Haga caso omiso de la dizque asesoría que le brinda el forista TOCA1968, cuenta habida que, no obstante que dicho forista fue juez penal en el Distrito Federal, con lo que escribió en esta consulta se pone de manifiesto que desconoce el derecho, toda vez que existe un recurso ordinario que debe ser agotado antes de intentar el juicio de garantías como requisito de la procedencia por la definitividad del acto reclamado, recurso ordinario que es evidente que el interfecto desconoce, por lo que al desconocerlo deja mucho que desear acerca de su profesionalismo.